Mr 12.40. La palabra krima = juicio, debe diferenciarse de katákrima = condenación →Ro 8.1, limitando ambas palabras a su valor exegético y al contexto. Es decir, si la acción se desarrolla durante el estado temporal en que transcurre el juicio, o si al final del mismo. Solo entonces, en el momento de establecer el veredicto, será posible presumir una actitud de mayor o menor severidad por parte del Juez, según los alegatos oídos (Ro 2.15-16; 3.4) conforme al grado de conciencia de quien está siendo juzgado (Lc 12.47-48; Jn 9.41; Ro 2.1-16). Este concepto puede arrojar luz sobre Jac 2.13 y Jn 3.17-19.